LA PARTE MEDIADORA
1. Requisitos de la persona mediadora. Selección de la misma
¿CÓMO SE ELIGE A LA PERSONA MEDIADORA?
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Todas las personas tenemos nuestros valores y además estamos acostumbradas a que las soluciones a ciertos problemas se nos den prefabricadas o impuestas, así que de algún modo adolecemos de esa capacidad de pensar por nosotras mismas o reflexionar y buscar nuevas soluciones a un problema. La persona mediadora debe creer en las personas y en su potencial para la generación de soluciones factibles, mostrando una actitud positiva hacia la resolución de conflictos. Esta parte del tema tratará de las habilidades imprescindibles para ser mediador/a, y, sobre todo, del proceso de comunicación y sus barreras.
REQUISITOS DE LA PERSONA MEDIADORA:
La persona mediadora es aquella que planifica y facilita el proceso de mediación como vía a solución de un conflicto, mostrándose en todo momento neutral e imparcial, intentando facilitar el acuerdo entre las partes. Recordamos sus funciones:
- Escuchar activamente y saber identificar las necesidades, intereses y posicionamientos de cada parte.
- Orientar y dirigir las conversaciones, teniendo en cuenta y descifrando el lenguaje verbal y no verbal de los y las participantes.
- Facilitar la puesta en práctica de la empatía, la tolerancia y la comprensión entre las partes.
- Abrir caminos cuando las partes se bloqueen en el proceso de negociación; reducir la tensión y crear un ambiente cómodo que facilite la interacción y el mutuo acuerdo.
La función más importante es facilitar que las partes lleguen a acuerdos convenientes para ambas; no actúa como juez.
La normativa vigente, la Ley 5/2012 de 6 de Julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles señala en el Título. III, art. 11, las condiciones necesarias para ser mediador/a:
- Pueden ser mediadoras aquellas personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación vigente o referente a su profesión. Si son personas jurídicas, deberán asignar a una persona natural que cumplan los requisitos previstos en la Ley.
- El/la mediador/a deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquiere al realizar uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional.
- El/la mediador/a debe suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su intervención en los conflictos que intervenga.
Por supuesto, es elemental que esta persona posea ciertos conocimientos aplicados además de demostrar una serie de habilidades y cualidades básicas más allá del respeto y la responsabilidad, que englobaremos en dos grupos: LA INTELIGENCIA EMOCIONAL Y LA COMUNICACIÓN.