Evaluación y Calificación del módulo profesional
Sitio: | CIFP Tartanga LHII |
Curso: | PIT-Técnicas y Procesos en Infraestructuras de Telecomunicaciones |
Libro: | Evaluación y Calificación del módulo profesional |
Imprimido por: | Invitado |
Día: | domingo, 11 de mayo de 2025, 05:43 |
Descripción
Índice:
- Criterios para la elaboración de las calificaciones parciales
- Criterios para la Recuperación
- Procedimiento para la calificación en la primera EVALUACIÓN FINAL
- Procedimiento para la calificación en la segunda EVALUACIÓN FINAL
- Tabla
- Procedimiento para las reclamaciones a las calificaciones en el centro
Criterios para la elaboración de las calificaciones parciales
Para que la evaluación del aprendizaje de los alumnos sea considerada como continua requerirá la asistencia regular a las clases y actividades programadas para el módulo. Se considera que un alumno asiste regularmente a clase cuando las faltas de asistencia no superan el 20% de las horas programadas.
Se evaluarán de manera continua competencias técnicas (conceptos + procedimientos prácticos) y transversales a través de los Resultados de Aprendizaje. Tras una evaluación negativa, se planificará un sistema de recuperación sobre las competencias impartidas en esa evaluación suspendida.
La nota obtenida en esa recuperación será la nota final de dicha evaluación. La nota del alumno en cada evaluación será de acuerdo al sistema de calificación, siendo la nota de la primera evaluación final el promedio de las tres evaluaciones, para el alumnado con derecho a evaluación continua. Se realizarán sesiones de evaluación al finalizar cada periodo de evaluación según calendario establecido por la Dirección del Centro, donde se tomarán por consenso de todo el equipo docente las decisiones pertinentes.
Los alumnos que NO hayan logrado aprobar el módulo tras concluir las tres evaluaciones, deberán realizar la evaluación FINAL 1ª. El alumno valorado negativamente tendrá la posibilidad de realizar una prueba adicional en la convocatoria FINAL 2ª. Los casos especiales serán estudiados por los miembros del departamento
Criterios para la Recuperación
Los alumnos que promocionen con este módulo con calificación negativa dispondrán de convocatorias a resolver en la sesión de evaluación de segundo curso, en la 1º final o en la 2º final si es un módulo cursado en el primer periodo. Se podrán presentar un máximo de 4 veces a la evaluación y calificación del módulo en sesiones designadas a tal fin. Se aportará la información relativa al calendario, tipos de pruebas y / o actividades de superación de tal forma que el alumno disponga de elementos para su preparación y pueda lograr una calificación positiva.
Procedimiento para la calificación en la primera EVALUACIÓN FINAL
El Peso específico en la evaluación de la calificación global de este módulo será el que a continuación se indica (a través de Resultados de Aprendizaje):
- Competencias TÉCNICAS: 80%
- Competencias TRANSVERSALES: 20%
En la convocatoria 1ª Final se hará la media de todas las evaluaciones superadas. Si algún alumno o alumna tuviera pendiente alguna evaluación, tendrá que realizar la prueba de la convocatoria para superar el módulo.
Procedimiento para la calificación en la segunda EVALUACIÓN FINAL
El alumno o alumna que no supere la 1ª Evaluación Final del curso podrá hacerlo en la 2ª Evaluación Final.
La nota obtenida en las evaluaciones finales sustituirá íntegramente la nota obtenida en dicha evaluación incluyendo la parte transversal de la nota.
Tabla
Procedimiento para las reclamaciones a las calificaciones en el centro
Artículos 56, 57, 58, 59, 60 Y 61 del ROF
Artículo 60. Reclamación a las calificaciones finales
1. Con carácter previo a la publicación de las calificaciones finales cada profesor o profesora convocará, en horario aprobado por el jefe o jefa de estudios, una sesión de revisión, en la que, tras comunicar individualmente a cada alumno y alumna la calificación que, a juicio del propio profesor o profesora merece, recogerá sus manifestaciones de conformidad o disconformidad, y ratificará o revisará, según proceda a su propio criterio, la calificación prevista.
2. Los alumnos y alumnas que, habiendo manifestado su disconformidad en la sesión mencionada en el apartado anterior, no hayan sido atendidos podrán reclamar en un plazo de 24 horas a partir de la entrega formal de las calificaciones, mediante escrito entregado en secretaría y dirigido al jefe o jefa de estudios. En dicho escrito se expresará con claridad la calificación contra la que se reclama, la expresión de la calificación a la que el alumno o alumna cree tener derecho y las razones que a su juicio justifican la reclamación. El alumno o alumna podrá incluir las alegaciones o reclamaciones hechas a calificaciones de ejercicios concretos o evaluaciones parciales que no hubieran sido resueltas favorablemente en su momento, si han determinado el resultado de la evaluación final.
3. El jefe o jefa de estudios someterá la reclamación a la deliberación del departamento didáctico correspondiente y el departamento didáctico analizará la adecuación de las pruebas propuestas a la programación de la materia aprobada, y la correcta aplicación de los criterios de evaluación acordados. En su resolución, que podrá ser de conformidad o de disconformidad con la calificación otorgada por el profesor o profesora, deberá tener en cuenta, en su caso, anteriores informes emitidos en ocasión de reclamaciones a evaluaciones parciales. Igualmente deberán tener en cuenta las calificaciones otorgadas al resto de alumnos y alumnas que pudieran estar en condiciones similares.
4. En caso de reclamación contra las evaluaciones finales, no podrá mantenerse una calificación negativa final basada exclusivamente en intervenciones orales en clase, salvo el caso de que hayan quedado suficientemente documentadas. 5. La decisión del departamento deberá producirse en un plazo máximo de dos días a partir de la interposición de la reclamación por escrito.
Artículo 61. Efectos de la decisión del departamento didáctico
1. El departamento didáctico comunicará su decisión al jefe o jefa de estudios, que la trasladará al interesado.
2. En caso de que la reclamación del alumno o alumna sea estimada, el jefe o jefa de estudios lo comunicará al director o directora a fin de que se proceda a la rectificación de la documentación académica.
3. En caso de que la reclamación sea desestimada, el alumno o alumna, si persiste en su disconformidad, podrá interponer reclamación por escrito ante el director o directora que la trasladará a la Administración educativa para su resolución